EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL
CONDADO DE GREENE, ALABAMA
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GARRIA SPENCER, et al., Demandantes, vs. SHELL OIL COMPANY, et al., Demandados. |
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Acción Civil No. CV 94-074 |
A TODAS LAS PERSONAS
QUE HAYAN POSEIDO O ACTUALMENTE POSEAN VIVIENDAS O ESTRUCTURAS EN LOS ESTADOS
UNIDOS QUE CONTENGAN UN SISTEMA DE CAÑERÍAS HECHO CON TUBOS DE POLIBUTILENO Y
ACCESORIOS DE INSERCIÓN DE PLÁSTICO
ACETAL
ESTA NOTIFICACIÓN PODRÍA INFLUIR EN
SUS DERECHOS
POR FAVOR LEA DETENIDAMENTE
ESTA NOTIFICACION RESPONDE ESTAS IMPORTANTES
PREGUNTAS
1.
¿Por
qué debo leer esta notificación?
2.
¿De
qué trata el juicio?
3.
¿Con
quién se realizó el Acuerdo?
4.
¿Cuáles
son los sistemas de cañerías incluidos en este Acuerdo?
5.
¿Quién
se encuentra en la Clase?
6.
¿Cuáles
son los términos de reintegro del Acuerdo?
7.
¿Debo
obtener información adicional para participar de la Clase y del Acuerdo?
8.
¿Cómo
presento un reclamo?
9.
¿Cómo
puedo excluirme de la Clase?
10.
¿Dónde
puedo obtener información adicional?
1.
¿POR
QUÉ DEBO LEER ESTA NOTIFICACION?
Sus derechos pueden estar afectados
por el juicio conocido como Spencer, et
al. vs. Shell Oil Co., et al., Acción Civil No. CV 94-074 (el “Juicio”) en
el Tribunal de Circuito del Condado de Greene, Alabama (el “Tribunal”). Esta
notificación es realizada conforme a la norma 23 de la Reglas de Procedimiento
Civil de Alabama y la orden del Tribunal.
El propósito de esta Notificación es
informarle que el Tribunal certificó una clase demandante y aprobó un acuerdo
(el “Acuerdo”) del Juicio con DuPont, el 17 de noviembre de 1995.
La Clase incluye a todos los
anteriores o actuales propietarios de viviendas o estructuras (incluyendo
casas, propiedades comerciales y casas rodantes) en los Estados Unidos que
contengan un sistema de cañerías realizado con tubos de polibutileno y
accesorios de inserción de plástico acetal. Si bien la Clase fue debidamente
notificada previamente en el Juicio, ésta podría ser su primera notificación
del Juicio, del Acuerdo y de su derecho a participar en el mismo, si usted adquirió
una vivienda o estructura conteniendo la cañería contemplada en el Acuerdo
luego del 1 de agosto de 1999.
2.
¿DE
QUÉ TRATA EL JUICIO?
El demandante Garria Spencer y otros
(los “Demandantes”) iniciaron el Juicio como una acción de clase alegando que
la parte Demandada Shell Oil Company (“Shell”), Hoechst Celanese Corporation
(“Celanese”), y E. I. du Pont de Nemours and Company (“DuPont”) eran culpables
y habían cometido fraude en relación con la fabricación, promoción y venta de
los sistemas de cañerías de polibutileno.
Los demandados negaron (y todavía niegan) toda responsabilidad legal o
acto ilícito en relación con las cañerías de polibutileno. El Tribunal no ha dictado ningún fallo sobre
los méritos de las demandas de los Demandantes ni de ninguna de las defensas de
los Demandados.
3. ¿CON QUIÉN SE REALIZÓ EL ACUERDO?
Se llegó a un acuerdo del Juicio
solamente con DuPont. El Tribunal dictaminó que el Juicio podría continuar como
una acción de clase con el propósito de completar un acuerdo con DuPont. El
Tribunal dio su aprobación final a este Acuerdo el 17 de noviembre de 1995.
4. ¿CUÁLES SON LOS
SISTEMAS DE CAÑERIAS INCLUIDOS EN ESTE
ACUERDO?
Los sistemas de cañerías incluidos
en esta acción de clase son los realizados con tubos de polibutileno y
accesorios de inserción de plástico acetal.
El tubo de polibutileno es generalmente gris y algunas veces de plástico
negro. Los accesorios de acetal son generalmente grises y muy pocas veces de
plástico blanco. Los tubos y accesorios son asegurados por unas trabas en forma
de anillos hechos de aluminio o de cobre. Probablemente serán visibles en el
ático, sótano, detrás de las paredes o cerca de los calentadores de agua de las
viviendas o estructuras en donde fueron instalados.
Este sistema de cañerías de plástico
fue vendido con diferentes nombres incluyendo Qest, Bow, Safeguard, y Flex-temp.
El sistema de caños de polibutileno
y accesorios de inserción de plástico acetal es el único tipo de sistema
contemplado en este juicio. Las viviendas o estructuras con otro tipo de
sistemas de cañerías no están incluidas en este juicio. Los siguientes tipos
están específicamente NO incluidos:
·
Sistemas
de cañerías de metal (por ejemplo, con tubos de cobre o hierro)
·
Sistemas
de cañerías CPVC (tubos blancos rígidos y accesorios que están pegados o
soldados con solvente).
·
Sistemas
de tubos de polibutileno con accesorios de metal (cobre o latón) o de plástico negro.
·
Sistemas
de tubos de polibutileno con accesorios de compresión (accesorios en los que
una tuerca de plástico o metal está ajustada para asegurar la conexión).
·
Tubos
de suministro de agua de polibutileno azul suministrando agua a la casa.
·
Cualquier
tipo de drenaje plástico o de metal o tubería de desagüe.
5. ¿QUIÉN SE ENCUENTRA EN LA CLASE?
La Clase del Acuerdo está compuesta
por todas las personas quienes posean o hayan poseído previamente viviendas o
estructuras en los Estados Unidos que contengan un sistema de cañerías
realizado con tubos de polibutileno y accesorios de inserción de plástico acetal.
La Clase excluye a todas las personas quienes a
partir del 12 de mayo de 1995 (a) hayan entablado su propio juicio individual o
hayan sido un miembro de una clase certificada contra DuPont buscando un
resarcimiento por daños y perjuicios en relación con el mismo sistema de
cañerías de polibutileno; (b) hayan firmado liberaciones o acuerdos de no
demandar a DuPont; (c) hayan reemplazado anteriormente el sistema de cañerías
de polibutileno y dicho reemplazo y todos los daños a la propiedad relacionados
hayan sido abonados por cualquier otra entidad; (d) reclaman sus derechos
individuales representados por la firma de abogados de Houston, Texas, Fleming,
Hovenkamp & Grayson, P.C., con la excepción, sin embargo, de que dichos
reclamantes individuales representados por estos abogados elijan aceptar el
acuerdo con DuPont; (e) son miembros de una clase certificada en el Condado de
San Diego, California, o (f) son parte demandada en este juicio o fabricantes
de tubos de polibutileno, accesorios, o componentes de un sistema de cañerías
de polibutileno (incluyendo los funcionarios y directores de dichas partes
demandadas y de los fabricantes).
La Clase excluye a entidades
gubernamentales, municipalidades y compañías privadas de suministro de agua.
La Clase excluye a (1) personas que
hayan oportunamente presentado una solicitud de exclusión de la clase antes del
27 de octubre de 1995 durante el período de notificación original, (2) personas
que hayan oportunamente presentado una solicitud de exclusión de la clase antes
del 1 de noviembre de 1999, luego de la notificación suplementaria, o (3)
personas que presenten oportunamente una solicitud de exclusión de esta clase,
de acuerdo a la sección 9 a continuación.
El acuerdo no establece ni libera
demanda alguna por lesiones personales u homicidio culposo derivado de sistemas
de cañerías de polibutileno.
6. ¿CUALES SON LOS TERMINOS DE
REINTEGRO DEL ACUERDO?
El Acuerdo fue aprobado por el
Tribunal. Los términos básicos de reintegro contemplados en el Acuerdo son los
siguientes:
DuPont ha encomendado $120 millones
a un Fondo del Acuerdo. El Fondo del Acuerdo estipula la siguiente
distribución:
·
DuPont
pagará 10 por ciento del costo para la reinstalación de los sistemas de
cañerías de la unidad, propiedad de un Miembro de la Clase, si dicha
reinstalación se realiza y completa dentro de los 15 años de la instalación del
sistema de cañerías. El término de prescripción de 15 años no es aplicable a
los Miembros de la Clase que hayan adquirido su propiedad luego del 1 de agosto
de 1999, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 31
de diciembre de 2003. Luego del 31 de diciembre de 2003 este término de
prescripción de 15 años será aplicable a todos los Miembros de la Clase.
·
DuPont
pagará 10 por ciento del valor en efectivo real del daño material a la
propiedad de un Miembro de la Clase causado por una pérdida en el sistema de
cañerías de polibutileno que ocurra dentro de los 15 años de su instalación, si
se realiza efectivamente una reinstalación y es completada dentro de los 15
años de la instalación del sistema de cañerías. El término de prescripción de
15 años no es aplicable a los Miembros de la Clase que hayan adquirido su
propiedad luego del 1 de agosto de 1999,
durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 31 de
diciembre de 2003. Luego del 31 de diciembre de 2003, este término de
prescripción de 15 años será aplicable a todos los Miembros de la Clase.
Si el Fondo del Acuerdo se utiliza
completamente antes de que todos los Miembros de la Clase hayan recibido la
compensación a la que tienen derecho conforme a este Acuerdo, DuPont podrá (a)
proveer fondos adicionales para la continuación del Acuerdo, o (b) no proveer
fondos adicionales, en cuyo caso los Miembros de la Clase que aún tuvieran
derecho a una compensación conforme a
los términos del Acuerdo podrán demandar a DuPont por sus reclamos impagos.
DuPont ha abonado los costos de la
notificación a los Miembros de la Clase y los honorarios y gastos de Abogados
de la Clase aprobados por el Tribunal. Estos Abogados de la Clase incluyen a:
J.L. Chestnut, Jr., Chestnut, Sanders, Sanders & Pettaway, P.C., 1405 Jeff
Davis Avenue, Selma, AL 36702; T. Roe Frazer, II, Langston Frazer Sweet &
Freese, P.A., 201 North President Street, Jackson, MS 39201; Joseph R. Whatley,
Jr., Cooper, Mitch, Crawford & Whatley, 505 20th Street, North,
1100 Financial Center, Birmingham, AL 35203; George M. Fleming, Fleming,
Hovenkamp & Grayson, P.C., 1330 Post Oak Boulevard, Suite 3030, Houston, TX
77056; y R. Jackson Drake, Drake & Pierce, P.O. Box 86, Tuscaloosa, AL
35402. Estos abogados representan los intereses de la Clase y no le cobrarán a
usted sus servicios. Usted también tiene el derecho a contratar su propio
abogado. Si usted contrata su propio abogado, usted será responsable del pago
de los honorarios de su abogado. Usted también tiene el derecho de
representarse a sí mismo ante el Tribunal.
7. ¿DEBO OBTENER INFORMACION ADICIONAL PARA PARTICIPAR DE LA CLASE Y DEL
ACUERDO?
No. Si usted desea continuar siendo un miembro
de la Clase y de participar del Acuerdo, no necesita realizar nada por el
momento.
Si usted cumple con los requisitos
para excluirse de la Clase y no quiere participar en el Acuerdo de este Juicio,
usted debe solicitar la exclusión de la Clase de acuerdo a lo descripto en la
sección 9 “¿Cómo puedo Excluirme de la Clase?” que aparece a continuación.
Si usted continúa siendo un miembro
de la Clase, usted no obtiene derecho alguno a objetar los términos del Acuerdo
o de apelar ningún fallo dictado previamente ante Tribunal alguno. La decisión
de continuar en la Clase es un acuerdo de su parte a renunciar a cualquier
derecho que usted pueda tener a objetar o apelar dichos fallos previos. Sin embargo, usted retendrá derechos plenos
para entablar cualquier reclamo apto y para obtener una reconsideración de su
reclamo, de existir, conforme a los términos del Acuerdo.
8. ¿CÓMO PRESENTO UN RECLAMO?
Usted deberá llamar a Spencer Class Facility al (800) 490-6997, enviar un mail a través del sitio
web de Spencer Class Facility en www.SpencerClass.com o enviar una carta
por correo de primera clase a:
Spencer Class Facility
P.O. Box 81448
Atlanta, GA 30366
9. ¿CÓMO PUEDO EXCLUIRME DE LA CLASE?
Usted podrá excluirse de ser un
Miembro de la Clase solamente si ha adquirido su estructura luego del 1 de
agosto de 1999, USTED SERA INCLUIDO EN LA CLASE A MENOS QUE SOLICITE SER
EXCLUIDO EN LA FORMA ESTABLECIDA A CONTINUACION. Si usted continua como un
miembro de la Clase, usted estará sujeto a cualquier sentencia o cualquier otra
decisión final de este juicio contra DuPont dictada por el Tribunal.
Si usted NO desea continuar como Miembro de la Clase y participar del
Acuerdo, y quiere excluirse (“elección de exclusión” del Juicio), entonces
usted debe enviar una carta por correo de primera clase, indicando su nombre,
dirección actual, número telefónico actual, la dirección de la/s vivienda/s que
posee con sistemas de cañerías de tubos de polibutileno y accesorios de
inserción de acetal, los nombres de los copropietarios, y una declaración que
usted desea ser excluido de la clase, con estampilla de fecha no posterior al 1
de diciembre de 2003. Las cartas sin firmar no serán aceptadas. Ninguna persona
podrá firmar la elección de exclusión en su nombre. Por favor dirija la carta
a:
Spencer Class Facility
P.O. Box 81448
Atlanta, GA 30366
Si usted envía una solicitud de
elección de exclusión, usted NO
podrá asimismo establecer una reclamo conforme a los términos del Acuerdo.
Asimismo, (1) no tendrá participación en ningún reintegro relacionado con el
Acuerdo; (2) usted no estará sujeto a ninguna orden o sentencia dictada en el
Juicio; y (3) usted podrá presentar cualquier demanda que usted pueda poseer
contra los Demandados en su propio juicio por separado abonando los gastos.
10. ¿DÓNDE PUEDO OBTENER
INFORMACION ADICIONAL?
ESTA NOTIFICACION ES SOLAMENTE UN RESUMEN. La información relacionada con el Acuerdo y sus
derechos en conexión con el mismo están disponibles en el Spencer Claims Facility llamando al 1-800-490-6997 o visitando el
sitio web en www.SpencerClass.com.
Usted también puede escribir a Spencer
Claims Facility en P.O. Box 81448, Atlanta, Georgia 30366.
POR FAVOR NO CONTACTE AL TRIBUNAL.
Usted podrá revisar los escritos, registros y otros papeles en el expediente
del Juicio, que podrá ser obtenido durante las horas laborales regulares en la
Secretaría, Tribunal de Circuito del Condado de Greene, Alabama.
Fecha: 22 de septiembre de 2003
Language Services Unit
Phoenix Translations
September 18, 2003