EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CONDADO DE GREENE, ALABAMA

 

 

GARRIA SPENCER, et al.,

 

                                    Demandantes,

 

vs.

 

SHELL OIL COMPANY, et al.,

 

                                    Demandados.

 

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Acción Civil No. CV 94-074

 

A TODAS LAS PERSONAS QUE HAYAN POSEIDO O ACTUALMENTE POSEAN VIVIENDAS O ESTRUCTURAS EN LOS ESTADOS UNIDOS QUE CONTENGAN UN SISTEMA DE CAÑERÍAS HECHO CON TUBOS DE POLIBUTILENO Y ACCESORIOS  DE INSERCIÓN DE PLÁSTICO ACETAL

 

ESTA NOTIFICACIÓN PODRÍA INFLUIR EN SUS DERECHOS

 

POR FAVOR LEA DETENIDAMENTE

 

ESTA NOTIFICACION RESPONDE ESTAS IMPORTANTES PREGUNTAS

1.      ¿Por qué debo leer esta notificación?

2.      ¿De qué trata el juicio?

3.      ¿Con quién se realizó el Acuerdo?

4.      ¿Cuáles son los sistemas de cañerías incluidos en este Acuerdo?

5.      ¿Quién se encuentra en la Clase?

6.      ¿Cuáles son los términos de reintegro del Acuerdo?

7.      ¿Debo obtener información adicional para participar de la Clase y del Acuerdo?

8.      ¿Cómo presento un reclamo?

9.      ¿Cómo puedo excluirme de la Clase?

10.  ¿Dónde puedo obtener información adicional?

 

 

 

1.                  ¿POR QUÉ DEBO LEER ESTA NOTIFICACION?

 

Sus derechos pueden estar afectados por el juicio conocido como Spencer, et al. vs. Shell Oil Co., et al., Acción Civil No. CV 94-074 (el “Juicio”) en el Tribunal de Circuito del Condado de Greene, Alabama (el “Tribunal”). Esta notificación es realizada conforme a la norma 23 de la Reglas de Procedimiento Civil de Alabama y la orden del Tribunal.

 

El propósito de esta Notificación es informarle que el Tribunal certificó una clase demandante y aprobó un acuerdo (el “Acuerdo”) del Juicio con DuPont, el 17 de noviembre de 1995.

 

La Clase incluye a todos los anteriores o actuales propietarios de viviendas o estructuras (incluyendo casas, propiedades comerciales y casas rodantes) en los Estados Unidos que contengan un sistema de cañerías realizado con tubos de polibutileno y accesorios de inserción de plástico acetal. Si bien la Clase fue debidamente notificada previamente en el Juicio, ésta podría ser su primera notificación del Juicio, del Acuerdo y de su derecho a participar en el mismo, si usted adquirió una vivienda o estructura conteniendo la cañería contemplada en el Acuerdo luego del 1 de agosto de 1999.

 

2.                  ¿DE QUÉ TRATA EL JUICIO?

 

El demandante Garria Spencer y otros (los “Demandantes”) iniciaron el Juicio como una acción de clase alegando que la parte Demandada Shell Oil Company (“Shell”), Hoechst Celanese Corporation (“Celanese”), y E. I. du Pont de Nemours and Company (“DuPont”) eran culpables y habían cometido fraude en relación con la fabricación, promoción y venta de los sistemas de cañerías de polibutileno.  Los demandados negaron (y todavía niegan) toda responsabilidad legal o acto ilícito en relación con las cañerías de polibutileno.  El Tribunal no ha dictado ningún fallo sobre los méritos de las demandas de los Demandantes ni de ninguna de las defensas de los Demandados.

 

3.         ¿CON QUIÉN SE REALIZÓ EL ACUERDO?

 

Se llegó a un acuerdo del Juicio solamente con DuPont. El Tribunal dictaminó que el Juicio podría continuar como una acción de clase con el propósito de completar un acuerdo con DuPont. El Tribunal dio su aprobación final a este Acuerdo el 17 de noviembre de 1995.

 

4.            ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE CAÑERIAS INCLUIDOS EN ESTE  ACUERDO?

 

Los sistemas de cañerías incluidos en esta acción de clase son los realizados con tubos de polibutileno y accesorios de inserción de plástico acetal.  El tubo de polibutileno es generalmente gris y algunas veces de plástico negro. Los accesorios de acetal son generalmente grises y muy pocas veces de plástico blanco. Los tubos y accesorios son asegurados por unas trabas en forma de anillos hechos de aluminio o de cobre. Probablemente serán visibles en el ático, sótano, detrás de las paredes o cerca de los calentadores de agua de las viviendas o estructuras en donde fueron instalados.

 

Este sistema de cañerías de plástico fue vendido con diferentes nombres incluyendo Qest, Bow, Safeguard, y Flex-temp.

 

El sistema de caños de polibutileno y accesorios de inserción de plástico acetal es el único tipo de sistema contemplado en este juicio. Las viviendas o estructuras con otro tipo de sistemas de cañerías no están incluidas en este juicio. Los siguientes tipos están específicamente NO incluidos:

 

·          Sistemas de cañerías de metal (por ejemplo, con tubos de cobre o hierro)

·          Sistemas de cañerías CPVC (tubos blancos rígidos y accesorios que están pegados o soldados con solvente).

·          Sistemas de tubos de polibutileno con accesorios de metal (cobre o latón) o de plástico negro.

·          Sistemas de tubos de polibutileno con accesorios de compresión (accesorios en los que una tuerca de plástico o metal está ajustada para asegurar la conexión).

·          Tubos de suministro de agua de polibutileno azul suministrando agua a la casa.

·          Cualquier tipo de drenaje plástico o de metal o tubería de desagüe.

 

5.            ¿QUIÉN SE ENCUENTRA EN LA CLASE?

 

La Clase del Acuerdo está compuesta por todas las personas quienes posean o hayan poseído previamente viviendas o estructuras en los Estados Unidos que contengan un sistema de cañerías realizado con tubos de polibutileno y accesorios de inserción de plástico acetal.

 

La Clase excluye a todas las personas quienes a partir del 12 de mayo de 1995 (a) hayan entablado su propio juicio individual o hayan sido un miembro de una clase certificada contra DuPont buscando un resarcimiento por daños y perjuicios en relación con el mismo sistema de cañerías de polibutileno; (b) hayan firmado liberaciones o acuerdos de no demandar a DuPont; (c) hayan reemplazado anteriormente el sistema de cañerías de polibutileno y dicho reemplazo y todos los daños a la propiedad relacionados hayan sido abonados por cualquier otra entidad; (d) reclaman sus derechos individuales representados por la firma de abogados de Houston, Texas, Fleming, Hovenkamp & Grayson, P.C., con la excepción, sin embargo, de que dichos reclamantes individuales representados por estos abogados elijan aceptar el acuerdo con DuPont; (e) son miembros de una clase certificada en el Condado de San Diego, California, o (f) son parte demandada en este juicio o fabricantes de tubos de polibutileno, accesorios, o componentes de un sistema de cañerías de polibutileno (incluyendo los funcionarios y directores de dichas partes demandadas y de los fabricantes).

 

La Clase excluye a entidades gubernamentales, municipalidades y compañías privadas de suministro de agua.

 

La Clase excluye a (1) personas que hayan oportunamente presentado una solicitud de exclusión de la clase antes del 27 de octubre de 1995 durante el período de notificación original, (2) personas que hayan oportunamente presentado una solicitud de exclusión de la clase antes del 1 de noviembre de 1999, luego de la notificación suplementaria, o (3) personas que presenten oportunamente una solicitud de exclusión de esta clase, de acuerdo a la sección 9 a continuación.

 

El acuerdo no establece ni libera demanda alguna por lesiones personales u homicidio culposo derivado de sistemas de cañerías de polibutileno.

 

6.            ¿CUALES SON LOS TERMINOS DE REINTEGRO DEL ACUERDO?

 

El Acuerdo fue aprobado por el Tribunal. Los términos básicos de reintegro contemplados en el Acuerdo son los siguientes:

 

  1. El Fondo del Acuerdo

 

DuPont ha encomendado $120 millones a un Fondo del Acuerdo. El Fondo del Acuerdo estipula la siguiente distribución:

 

·        DuPont pagará 10 por ciento del costo para la reinstalación de los sistemas de cañerías de la unidad, propiedad de un Miembro de la Clase, si dicha reinstalación se realiza y completa dentro de los 15 años de la instalación del sistema de cañerías. El término de prescripción de 15 años no es aplicable a los Miembros de la Clase que hayan adquirido su propiedad luego del 1 de agosto de 1999, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2003. Luego del 31 de diciembre de 2003 este término de prescripción de 15 años será aplicable a todos los Miembros de la Clase.

 

·        DuPont pagará 10 por ciento del valor en efectivo real del daño material a la propiedad de un Miembro de la Clase causado por una pérdida en el sistema de cañerías de polibutileno que ocurra dentro de los 15 años de su instalación, si se realiza efectivamente una reinstalación y es completada dentro de los 15 años de la instalación del sistema de cañerías. El término de prescripción de 15 años no es aplicable a los Miembros de la Clase que hayan adquirido su propiedad luego del 1 de agosto de 1999,  durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2003. Luego del 31 de diciembre de 2003, este término de prescripción de 15 años será aplicable a todos los Miembros de la Clase.

 

Si el Fondo del Acuerdo se utiliza completamente antes de que todos los Miembros de la Clase hayan recibido la compensación a la que tienen derecho conforme a este Acuerdo, DuPont podrá (a) proveer fondos adicionales para la continuación del Acuerdo, o (b) no proveer fondos adicionales, en cuyo caso los Miembros de la Clase que aún tuvieran derecho a una compensación conforme  a los términos del Acuerdo podrán demandar a DuPont por sus reclamos impagos.

 

  1. Honorarios, Costos y Abogados

 

DuPont ha abonado los costos de la notificación a los Miembros de la Clase y los honorarios y gastos de Abogados de la Clase aprobados por el Tribunal. Estos Abogados de la Clase incluyen a: J.L. Chestnut, Jr., Chestnut, Sanders, Sanders & Pettaway, P.C., 1405 Jeff Davis Avenue, Selma, AL 36702; T. Roe Frazer, II, Langston Frazer Sweet & Freese, P.A., 201 North President Street, Jackson, MS 39201; Joseph R. Whatley, Jr., Cooper, Mitch, Crawford & Whatley, 505 20th Street, North, 1100 Financial Center, Birmingham, AL 35203; George M. Fleming, Fleming, Hovenkamp & Grayson, P.C., 1330 Post Oak Boulevard, Suite 3030, Houston, TX 77056; y R. Jackson Drake, Drake & Pierce, P.O. Box 86, Tuscaloosa, AL 35402. Estos abogados representan los intereses de la Clase y no le cobrarán a usted sus servicios. Usted también tiene el derecho a contratar su propio abogado. Si usted contrata su propio abogado, usted será responsable del pago de los honorarios de su abogado. Usted también tiene el derecho de representarse a sí mismo ante el Tribunal. 

 

7.            ¿DEBO OBTENER INFORMACION ADICIONAL PARA PARTICIPAR DE LA CLASE Y DEL ACUERDO?

 

No.  Si usted desea continuar siendo un miembro de la Clase y de participar del Acuerdo, no necesita realizar nada por el momento.

 

Si usted cumple con los requisitos para excluirse de la Clase y no quiere participar en el Acuerdo de este Juicio, usted debe solicitar la exclusión de la Clase de acuerdo a lo descripto en la sección 9 “¿Cómo puedo Excluirme de la Clase?” que aparece a continuación.

 

Si usted continúa siendo un miembro de la Clase, usted no obtiene derecho alguno a objetar los términos del Acuerdo o de apelar ningún fallo dictado previamente ante Tribunal alguno. La decisión de continuar en la Clase es un acuerdo de su parte a renunciar a cualquier derecho que usted pueda tener a objetar o apelar dichos fallos previos.  Sin embargo, usted retendrá derechos plenos para entablar cualquier reclamo apto y para obtener una reconsideración de su reclamo, de existir, conforme a los términos del Acuerdo.

 

8.            ¿CÓMO PRESENTO UN RECLAMO?

 

Usted deberá llamar a Spencer Class Facility al (800)  490-6997, enviar un mail a través del sitio web de Spencer Class Facility en www.SpencerClass.com o enviar una carta por correo de primera clase a:

 

                        Spencer Class Facility

                        P.O. Box 81448

                        Atlanta, GA  30366

 

9.            ¿CÓMO PUEDO EXCLUIRME DE LA CLASE?

 

Usted podrá excluirse de ser un Miembro de la Clase solamente si ha adquirido su estructura luego del 1 de agosto de 1999, USTED SERA INCLUIDO EN LA CLASE A MENOS QUE SOLICITE SER EXCLUIDO EN LA FORMA ESTABLECIDA A CONTINUACION. Si usted continua como un miembro de la Clase, usted estará sujeto a cualquier sentencia o cualquier otra decisión final de este juicio contra DuPont dictada por el Tribunal.

 

Si usted NO desea continuar como Miembro de la Clase y participar del Acuerdo, y quiere excluirse (“elección de exclusión” del Juicio), entonces usted debe enviar una carta por correo de primera clase, indicando su nombre, dirección actual, número telefónico actual, la dirección de la/s vivienda/s que posee con sistemas de cañerías de tubos de polibutileno y accesorios de inserción de acetal, los nombres de los copropietarios, y una declaración que usted desea ser excluido de la clase, con estampilla de fecha no posterior al 1 de diciembre de 2003. Las cartas sin firmar no serán aceptadas. Ninguna persona podrá firmar la elección de exclusión en su nombre. Por favor dirija la carta a:

 

                                    Spencer Class Facility

                                    P.O. Box 81448

                                    Atlanta, GA  30366

 

Si usted envía una solicitud de elección de exclusión, usted NO podrá asimismo establecer una reclamo conforme a los términos del Acuerdo. Asimismo, (1) no tendrá participación en ningún reintegro relacionado con el Acuerdo; (2) usted no estará sujeto a ninguna orden o sentencia dictada en el Juicio; y (3) usted podrá presentar cualquier demanda que usted pueda poseer contra los Demandados en su propio juicio por separado abonando los gastos.

 

10.            ¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACION ADICIONAL?

 

ESTA NOTIFICACION ES SOLAMENTE UN RESUMEN. La información relacionada con el Acuerdo y sus derechos en conexión con el mismo están disponibles en el Spencer Claims Facility llamando al 1-800-490-6997 o visitando el sitio web en www.SpencerClass.com. Usted también puede escribir a Spencer Claims Facility en P.O. Box 81448, Atlanta, Georgia 30366. 

 

POR FAVOR NO CONTACTE AL TRIBUNAL. Usted podrá revisar los escritos, registros y otros papeles en el expediente del Juicio, que podrá ser obtenido durante las horas laborales regulares en la Secretaría, Tribunal de Circuito del Condado de Greene, Alabama.

 

Fecha: 22 de septiembre de 2003

 

 

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Phoenix Translations

September 18, 2003